Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 149

TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DE LA MUNICIPALIZACIÓN

ARTÍCULO 149.- Previamente a la declaratoria de municipalización, se practicarán los estudios respectivos y se formulará el dictamen correspondiente, el que versará sobre la procedencia o improcedencia de la medida y en su caso, la forma en que deba realizarse. En este procedimiento deberá oírse a los posibles afectados. 88

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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