Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 174

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 174.- Es improcedente el recurso de revisión, cuando se haga valer contra actos administrativos que:

I.- No afecten el interés jurídico del recurrente;

II.- Sean dictados en ejecución de resoluciones;

III.- Hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado;

IV.- Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquéllos contra los que no se promovió recurso en el plazo señalado por esta Ley; y

V.- Se hayan consumado de modo irreparable. 96

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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