ARTÍCULO 36 BIS.- Para la instalación, quienes integran el Ayuntamiento saliente, convocarán a una sesión pública y solemne, en la que se tomará la protesta a quienes integran el Ayuntamiento entrante.
La instalación de quienes integran el Ayuntamiento entrante, se celebrará en el lugar y hora que se convoque para tales efectos, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso, quienes integran el Ayuntamiento entrante, podrán sugerir el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación.