Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 36 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 36 BIS.- Para la instalación, quienes integran el Ayuntamiento saliente, convocarán a una sesión pública y solemne, en la que se tomará la protesta a quienes integran el Ayuntamiento entrante.

La instalación de quienes integran el Ayuntamiento entrante, se celebrará en el lugar y hora que se convoque para tales efectos, salvo que se decida realizar en lugar distinto o que exista impedimento para ello, en cuyo caso, quienes integran el Ayuntamiento entrante, podrán sugerir el recinto oficial en el que deberá desarrollarse la ceremonia de instalación.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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