ARTÍCULO 8.- En los municipios que carezcan de Bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general a que se refiere el artículo anterior, los Ayuntamientos podrán aplicar las disposiciones supletorias previstas por esta Ley, a fin de permitirles cumplir sus fines y ejercer todas las atribuciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título IX de la Constitución Política del Estado.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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