ARTÍCULO 89.- El patrimonio de los municipios, se integra por bienes de dominio público y de dominio privado.
I .- Son bienes de dominio público los siguientes: a) Los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal; b) Los bienes de uso común que no pertenezcan a la Federación o al Estado; y c) Los expedientes oficiales, archivos, documentos, títulos, piezas artísticas o históricas, etnológicas, paleontológicas y otras de similar naturaleza que no sean del dominio de la Federación o del Estado.
II .- Son bienes de dominio privado los siguientes: a) Los muebles e inmuebles que no estén afectos a un servicio público municipal; b) Los bienes ubicados dentro del territorio del Municipio, declarados vacantes o mostrencos, conforme a la legislación común; y c) Los bienes que adquieran por cualquier título legal y no se destinen a un servicio público.