Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 89

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO EL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 89.- El patrimonio de los municipios, se integra por bienes de dominio público y de dominio privado.

I .- Son bienes de dominio público los siguientes: a) Los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal; b) Los bienes de uso común que no pertenezcan a la Federación o al Estado; y c) Los expedientes oficiales, archivos, documentos, títulos, piezas artísticas o históricas, etnológicas, paleontológicas y otras de similar naturaleza que no sean del dominio de la Federación o del Estado.

II .- Son bienes de dominio privado los siguientes: a) Los muebles e inmuebles que no estén afectos a un servicio público municipal; b) Los bienes ubicados dentro del territorio del Municipio, declarados vacantes o mostrencos, conforme a la legislación común; y c) Los bienes que adquieran por cualquier título legal y no se destinen a un servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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