Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 98

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario General Municipal: 58

I. Tener a su cargo el despacho y dirección de la Secretaría General y el Archivo del Ayuntamiento;

II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el trámite y darle seguimiento;

III. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz;

IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el Presidente Municipal;

IV BIS. Expedir constancias de residencia a quienes habiten en el municipio por una temporalidad menor a un año; Fracción adicionada P.O. Alcance tres del 09 de junio de 2022.

V. Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal;

VI. Formular y presentar al Presidente Municipal la relación mensual de expedientes resueltos en dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en cada caso;

VII. Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado, expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos;

VIII. Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, periódicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y en el Estado;

IX. Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento;

X. Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de esta Ley;

XI. Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las labores que deban desempeñar;

XII. Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente;

XIII. Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores con prontitud, exactitud y eficacia;

XIV. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los Bandos de Gobierno y Policía, el Reglamento Interior de la Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y

XV. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera.

Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el Secretario General Municipal, podrá estar asistido de una Unidad Técnica Jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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