Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 115

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales

Artículo 115 . Procede rescatar los bienes y servicios públicos municipales concesionados por causas de utilidad o interés público, mediante indemnización. La declaratoria de rescate hecha por el Ayuntamiento, hace que los bienes y servicios públicos materia de la concesión, así como los bienes, equipo e instalaciones destinadas directa o indirectamente a los fines de la concesión, ingresen de pleno derecho al patrimonio del Municipio, desde la fecha de la declaratoria.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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