Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO V De las Comisiones

Artículo 28. En su primera sesión, el Ayuntamiento debe asignar las comisiones de acuerdo a los reglamentos correspondientes, a propuesta del Presidente Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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