Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IX De los Ordenamientos Municipales

Artículo 44 . Los ordenamientos municipales deben señalar por lo menos:

I. Materia que regulan;

II. Fundamento jurídico;

III. Objeto y fines;

IV. Atribuciones de las autoridades, mismas que no deben exceder de las previstas por las disposiciones legales aplicables;

V. Derechos y obligaciones de los administrados;

VI. Faltas e infracciones;

VII. Sanciones; y

VIII. Vigencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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