Artículo 44 . Los ordenamientos municipales deben señalar por lo menos:
I. Materia que regulan;
II. Fundamento jurídico;
III. Objeto y fines;
IV. Atribuciones de las autoridades, mismas que no deben exceder de las previstas por las disposiciones legales aplicables;
V. Derechos y obligaciones de los administrados;
VI. Faltas e infracciones;
VII. Sanciones; y
VIII. Vigencia.