Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 74

TÍTULO CUARTO PREVENCIONES PARA LOS CASOS DE AUSENCIA · CAPÍTULO ÚNICO Del Modo de Suplir las Faltas

Artículo 74 . Las faltas de los demás servidores públicos municipales deben ser cubiertas conforme a lo dispuesto en los reglamentos municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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