Artículo 87 . Sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.
Artículo 87
TÍTULO QUINTO DE LA HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPALES · CAPÍTULO II Del Patrimonio Municipal
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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