Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES MUNICIPALES

Artículo 127. Son bienes del dominio privado municipal, enunciativamente:

I. Los abandonados, adjudicados al municipio por la autoridad judicial;

II. Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos o entidades municipales;

III. Los muebles no comprendidos en la fracción III del artículo 127 de esta Ley; y,

IV. Los inmuebles o muebles que adquiera el municipio hasta en tanto no se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparen a ésta o de hecho se utilicen en estos fines.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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