Artículo 161. Los Ayuntamientos, para asegurar el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o los ya perjudiciales, podrán adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables, las medidas de seguridad necesarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007) Capítulo IV
Procedimiento del Recurso de Revisión
(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)