Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 161

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 161. Los Ayuntamientos, para asegurar el cumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes o los ya perjudiciales, podrán adoptar y ejecutar de inmediato contra los responsables, las medidas de seguridad necesarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007) Capítulo IV

Procedimiento del Recurso de Revisión

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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