Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 164

TÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 164. El escrito a través del cual se interponga el recurso de revisión, contendrá los siguientes requisitos:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del inconforme y en su caso, de quien promueve en su nombre;

II. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;

III. La manifestación del particular, bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución que impugna;

IV. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que den motivo al recurso;

V. Los conceptos de violación o en su caso, las objeciones a la resolución o acto que se reclama;

VI. Las pruebas que en su caso ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente administrativo;

VII. El lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión;

VIII. El domicilio para oír notificaciones, el cual deberá ser dentro de la ciudad de residencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso o en su caso, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; y,

IX. Cuando no se gestione en nombre propio, el carácter con el que ocurre.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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