Artículo 4 º. Los Municipios conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, conforme a la Ley Orgánica de División Territorial del Estado. El ámbito de competencia de las autoridades municipales se limitará a su territorio y población. La sede de cada ayuntamiento será su cabecera municipal.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.
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