Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 58

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 58 . Para asumir el cargo de Contralor Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas o, tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos dos años;

III. No haber sido dirigente de partido político ni candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones; y,

IV. No haber sido condenado por delito doloso.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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