Artículo 58 . Para asumir el cargo de Contralor Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser profesionista en las áreas contables, jurídicas, económicas o administrativas o, tener experiencia en alguna de ellas de cuando menos dos años;
III. No haber sido dirigente de partido político ni candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones; y,
IV. No haber sido condenado por delito doloso.