Artículo 77 . La convocatoria deberá contener:
I. La referencia del Acuerdo correspondiente del Ayuntamiento;
II. El señalamiento del centro de población o de la región donde se requiera el servicio público que se pretenda concesionar;
III. La autoridad municipal ante quien debe presentarse la solicitud;
IV. La fecha límite para la presentación de la solicitud y los documentos necesarios; y,
V. Los demás requisitos que deben cumplir los interesados.