Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 80. Concluido el período de recepción de solicitudes, los Ayuntamientos en base a los dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirán la resolución correspondiente dentro del término de treinta días hábiles.

En dicha resolución se determinará quien reúne las condiciones técnicas, financieras, legales y administrativas otorgándosele la titularidad de la concesión a quien presente las mejores condiciones de rentabilidad para el municipio.

Esta resolución se publicará en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de junio de 2014. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: secoem.michoacan.gob.mx.

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