Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 137

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO IV

Artículo 137.- Los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo que establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, constituirán el Consejo Municipal de Protección Civil, con las funciones que la propia Ley de la materia determina. CAPÍTULO V DE LAS CONCESIONES Artículo *138.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los Servicios Públicos Municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del pleno del Legislativo Local, en el caso, que la concesión comprometa al Municipio, por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables. No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito, y el archivo, autentificación y certificación de documentos. Última Reforma: 01-07-2026 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1680, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26. Antes decía: Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo y demás disposiciones aplicables. No serán objeto de concesión los servicios públicos municipales, de seguridad pública y tránsito y el archivo, autentificación y certificación de documentos. Artículo *139.- El otorgamiento de las concesiones para la explotación y prestación de los servicios públicos municipales se sujetará a las siguientes bases: I. Acuerdo de Cabildo que justifique la imposibilidad del Ayuntamiento de prestar él mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero; II.- La aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo Local, cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento; III. Que la convocatoria a que hace referencia la fracción anterior contenga: a) El objeto y la duración de la concesión; b) El centro o centros de población en donde vaya a prestarse el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; d) La fecha límite para la presentación de solicitudes; e) Los requisitos que deban cumplir los interesados; y f) Los demás que considere el Ayuntamiento. Las personas físicas o morales interesadas deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los requisitos de la convocatoria y comprobar su capacidad técnica y financiera y acreditar la personalidad jurídica, otorgando garantía suficiente, a consideración del Ayuntamiento, para responder de la prestación del servicio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero del Decreto No. 828 publicado Última Reforma: 01-07-2026 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26. Antes decía: II. Publicar la convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la gaceta municipal y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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