Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III

Artículo 27.- A partir de su designación, los titulares de las comisiones, deberán Última Reforma: 01-07-2026 informar al Ayuntamiento trimestralmente de las actividades encomendadas. La representación del Ayuntamiento o del Presidente Municipal en actos externos que impliquen ejecución de acuerdos o comprometan a la administración, a la hacienda o a los intereses municipales, constará por escrito y en su caso, con transcripción del acuerdo correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA ENTREGA RECEPCIÓN Artículo *28.- Es obligación del Ayuntamiento saliente hacer la entrega formal de los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal, obras públicas, derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente, así como los informes sobre los avances de programas, convenios y contratos de gobierno pendiente o de carácter permanente, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, instructivos y formularios que compongan el acta administrativa, tal como lo dispone la legislación aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1685, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: Es obligación del Ayuntamiento saliente hacer la entrega formal de los informes e inventarios sobre el patrimonio, mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal, obras públicas, derechos y obligaciones que el gobierno municipal ostente, así como los informes sobre los avances de programas, convenios y contratos de gobierno pendientes o de carácter permanente, dentro de los diez días posteriores a la toma de posesión del Ayuntamiento entrante; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, instructivos y formularios que compongan el acta administrativa, tal como lo dispone la legislación aplicable. TÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo *29.- Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos Última Reforma: 01-07-2026 sesionarán cuando menos cada quince días y cuantas veces sea necesario cuando se susciten problemas de urgente resolución; asimismo podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. El Cabildo podrá ser convocado a sesionar a petición por escrito de cuando menos una tercera parte de sus integrantes, cuando la importancia del asunto lo justifique; en este caso sólo se ocupará del asunto o asuntos expuestos en la solicitud correspondiente. NOTAS: REFORMA VIGENTE : Se reforma el párrafo primero del presente artículo por Artículo Único del Decreto No. 1145 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4666 de fecha 2008/12/12. Antes decía : Para resolver los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada semana y cuantas veces sea necesario cuando se susciten problemas de urgente resolución; asimismo podrán declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. Artículo *30.- Las sesiones del Ayuntamiento, serán ordinarias, extraordinarias, solemnes y de Cabildo Abierto. I.- Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada quince días, o antes si la naturaleza del asunto lo amerita y se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deban tener el carácter de privada. El Ayuntamiento deberá determinar, para cada año, el calendario de sesiones ordinarias a celebrar; Cuando asista público a las sesiones observará respeto y compostura, cuidando quien las presida, que por ningún motivo, tome parte en las deliberaciones del Ayuntamiento, ni exprese manifestaciones que alteren el orden en el Recinto Oficial del Cabildo. II.- Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando se considere que debe tratarse algún o algunos asuntos que requieran urgente solución. En las sesiones extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado; III.- Las sesiones serán declaradas permanentes cuando la importancia del asunto lo requiera. Al inicio de los períodos Constitucionales, los Ayuntamientos sesionarán Última Reforma: 01-07-2026 cuantas veces sean necesarias durante los meses de enero y febrero, para iniciar los trabajos que los lleven a la formulación y aprobación de sus Planes de Desarrollo Municipal; y IV.- Las sesiones solemnes serán las que determine el Cabildo para la conmemoración de aniversarios históricos o cívicos y para la presentación de los informes anuales que deba rendir el Presidente Municipal, o cuando ocurran representantes de los Poderes del Estado, de la Federación o personalidades distinguidas. Las Sesiones de Cabildo Abierto serán públicas y se llevaran a cabo de manera mensual, alternadamente en la sede oficial y de manera itinerante en las colonias y poblados. Todas las sesiones de Cabildo, con excepción de aquellas que deban realizarse en privado, serán públicas y transmitidas en tiempo real por internet a través del portal electrónico del municipio, en todo caso, deberán estar disponibles y consultables las versiones integras de las sesiones de Cabildo en la página oficial de los Ayuntamientos, en términos de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Información Pública, Estadística y Datos Personales del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5367, de fecha 2016/02/08. Vigencia 2016/02/09. Antes decía: Las sesiones del Ayuntamiento, serán ordinarias, extraordinarias y solemnes. REFORMA VIGENTE .- Adicionado el párrafo segundo a la fracción I por artículo Único del Decreto No. 1312, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5176 de fecha 2014/04/09. Vigencia 2014/04/10. REFORMA VIGENTE .- Reformada el párrafo segundo de la fracción III por artículo Primero del Decreto No. 935 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5128 de fecha 203/10/16. Vigencia 2013/10/17. Antes decía: Al inicio de los períodos constitucionales, los Ayuntamientos sesionarán cuantas veces sean necesarias durante los meses de enero y febrero, con el fin de aprobar la reglamentación municipal que se requiera en cada Municipio, así como para iniciar los trabajos que los lleven a la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo municipal; y REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I del presente artículo por Artículo Único del Decreto No. 1145 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4666 de fecha 2008/12/12. Antes decía : Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez por semana, y se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento; excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada. REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el segundo párrafo de la fracción III, por artículo Segundo del Decreto No. 2060, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16. Antes decía: Al inicio de los períodos constitucionales, los Última Reforma: 01-07-2026 Ayuntamientos sesionarán cuantas veces sean necesarias durante los meses de noviembre y diciembre, con el fin de aprobar la reglamentación municipal que se requiera en cada Municipio, así como para formular y en su caso aprobar su iniciativa de Ley de Ingresos para el año siguiente y su Presupuesto de Egresos. Así mismo iniciarán los trabajos que los lleven a la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo municipal; y Artículo *31.- El Ayuntamiento podrá realizar las sesiones señaladas en el artículo anterior, fuera del recinto oficial del Cabildo, dentro de su circunscripción territorial, cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Los Ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos ni religiosos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5367, de fecha 2016/02/08. Vigencia 2016/02/09. Antes decía: El Ayuntamiento podrá realizar las sesiones señaladas en el artículo anterior, fuera del recinto oficial del Cabildo, dentro de su circunscripción territorial, cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Así mismo podrá realizarlas con la finalidad de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y problemas colectivos, y sobre todo, a aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. A estas sesiones deberá convocarse a la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los Poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales. Los Ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos ni religiosos. Artículo *31 bis.- El Cabildo Abierto es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en la cual los habitantes son informados de las acciones de gobierno y participan de viva voz frente a los miembros del Ayuntamiento. Todas las inquietudes planteadas en las sesiones de Cabildo Abierto por los ciudadanos, serán abordadas y discutidas por los integrantes del Ayuntamiento, dándose respuesta a los ciudadanos en esa misma sesión. A estas sesiones se convocara la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los Poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales. Deberán convocarse con al menos cinco días de anticipación y no más de diez días, fijándose avisos en lugares públicos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 212, publicado en el Última Reforma: 01-07-2026 Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5367 de fecha 2016/02/08. Vigencia 2016/02/09. Artículo *31 ter.- Dentro de un plazo no menor a cincos días ni mayor a diez días, se emitirá la convocatoria para la celebración del Cabildo Abierto, a la que se dará la mayor difusión posible y será fijada en lugares públicos. Para la celebración de las sesiones se deberá contar con un orden del día que contenga como mínimo: a) Pase de Lista y declaración del quórum legal; b) Aprobación del orden del día; c) Presentación de asuntos a tratar; d) Lectura del procedimiento previsto en el Reglamento de Sesiones de Cabildo, para el desarrollo de las sesiones de Cabildo abierto; e) Participación de los integrantes del Ayuntamiento; f) Participación de ciudadanos en orden a su inscripción; Asuntos generales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5367, de fecha 2016/02/08. Vigencia 2016/02/09. Articulo *31 quater.- Por ningún motivo podrá interrumpirse la sesión de Cabildo Abierto, salvo en los siguientes casos: a) Por falta de quórum legal para continuar la sesión; b) Cuando se pongan en riesgo las instalaciones y/o las seguridad de los miembros del Cabildo o de los asistentes; c) Cuando no se reúnan las condiciones mínimas de orden y/o seguridad para continuar con la sesión. Cuando alguno de los asistentes incite al desorden al público asistente. El Presidente Municipal o quien presida la sesión podrá exigir al público que guarde el orden debido y en su caso, de reincidir, podrá ordenar el retiro de quienes alteren el orden y el desarrollo de la sesión. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5367, de fecha 2016/02/08. Vigencia 2016/02/09. Última Reforma: 01-07-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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