Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 83

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

Artículo 83.- Los Tesoreros serán responsables de las erogaciones que efectúen y que no estén comprendidas en los presupuestos aprobados y de las que no haya autorizado el Ayuntamiento. *CAPÍTULO II BIS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASUNTOS JURÍDICOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo II Bis por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Artículo *83 Bis.- El municipio contará con una dependencia encargada de los asuntos jurídicos, constituido como órgano jurídico especializado, cuya función es la defensa del ayuntamiento en los procesos jurídicos en los que éste sea parte, llevando a cabo sus actividades en forma programada y con base en los principios de integridad, honestidad, congruencia, eficacia, productividad y pertinencia; Última Reforma: 01-07-2026 El titular de dicho órgano dependerá en forma directa de la Presidencia y Sindicatura Municipal. Para ser encargado de la dependencia de asuntos jurídicos se requiere:

I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

I. Expedir, previa autorización de la Presidencia o Sindicatura, las certificaciones que se soliciten en relación a los asuntos jurídicos en los que intervengan;

I. a la

I. No ser miembro del Ayuntamiento; REFORMA SIN VIGENCIA: Reformada la fracción V por artículo único del Decreto No. 2017, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5264 de fecha 2015/02/18. Vigencia 2016/01/01. Antes decía:

I. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal, estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y programas municipales; II.- Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los servidores públicos municipales relacionados con su antigüedad, funciones y antecedentes laborales; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas.

I. Incurrir en abusos de autoridad;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;

II. Llevar a cabo actividades de prevención en coordinación de las dependencias y órganos del ayuntamiento, tendientes a evitar posibles conflictos jurídicos para el municipio;

II. Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas. El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida reserva y no comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de concluir la revisión, inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados; excepto en los casos en que intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso o adjudicación de las adquisiciones, contratación de servicios y de obra pública o su entrega-recepción, en los que formulará sus recomendaciones y en su caso, observaciones, también debidamente sustentados; OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI; sin embargo, el presente artículo contempla XII fracciones, siendo el caso que el texto de la actual fracción XII, es el mismo que se adicionó (sic) como fracción XVI, por virtud del referido Decreto de reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA VIGENTE: Reformada la fracción IX por Artículo Primero y adicionadas las fracciones X y XI recorriéndose la actual X para ser XII por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía:

II. Omitir determinar todas las observaciones que adviertan en los actos de fiscalización que realice y considerando la información y documentación de que disponga;

III. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo, y con una experiencia comprobable de dos años dentro de la dependencia de asuntos jurídicos de cualquier ayuntamiento;

III. Brindar atención integral a procedimientos y procesos jurídicos en materia de amparo, laboral, burocrática, administrativa, civil, mercantil, penal, constitucional y demás áreas jurídicas en las que el municipio sea parte;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito Última Reforma: 01-07-2026 federal, estatal o municipal;

III. Disfrutar de buena fama y no estar procesado, ni haber sido sentenciado por delitos intencionales o inhabilitado como servidor público; sea en el ámbito federal, estatal o municipal;

III. De la misma manera, queda facultado para solicitar información o documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoría que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;

III. Omitir considerar a los servidores públicos titulares de las áreas que deben solventar observaciones resultantes de los actos de fiscalización o inspección que realice, o aquellos de los que se advierta alguna presunta responsabilidad jurídica, si ha dispuesto de todos los elementos normativos y documentales que en cada caso se requieran;

IV. Asesorar, analizar, actualizar y emitir, de acuerdo con los ordenamientos Última Reforma: 01-07-2026 internos, opinión jurídica sobre el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, instrumentos jurídicos o cualquier otro documento que le sean requeridos por el Presidente, Síndico, Cabildo, Secretaría Municipal, Tesorería o los órganos y dependencias del Municipio, y

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y,

IV. Contar con título y cédula profesional que lo acredite como profesionista afín al cargo;

IV. …

IV. Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las sesiones ordinarias o extraordinarias de éstos, para tratar algún tema o asunto en los que se le solicite su opinión;

IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el ejercicio de su función ;

IV. Recibir cualquier tipo de favor o beneficio personal, dádivas o retribuciones en numerario o en especie de los servidores públicos denunciados o auditados, ajenos a su ingreso salarial o a los recursos de que deben disponer para el ejercicio de su función; y

V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de control gubernamental, fincamiento de responsabilidades, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas;

V. Residir en el municipio el día de la designación. NOTAS: **DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 20 de septiembre de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad 165/2021, se declaró la invalidez del párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare”, y “ otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”. Sentencia en engrose y pendiente de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Artículo *83 Ter.- Para el buen desempeño de sus funciones la dependencia encargada de los asuntos jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

V. Las demás que de manera específica establezca la Ley Orgánica Municipal, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio, o los que sus reglamentos le confieran. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 1304, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. CAPÍTULO III DEL CONTRALOR Artículo *84.- La Contraloría Municipal, es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: La Contraloría Municipal es el órgano encargado del control, inspección, supervisión y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal, con el objeto de promover la productividad, eficiencia, a través de la implantación de sistemas de control interno, siendo el órgano encargado de aplicar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA: Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía: La Contraloría Municipal es el órgano de control, inspección y supervisión en la administración pública municipal. Artículo *85.- Para ser Contralor Municipal se requiere: I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la Tesorería durante los tres años anteriores inmediatos al día del nombramiento;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos Municipales y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de las personas servidoras públicas Municipales y substanciar las investigaciones respectivas, vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos

V. Contar con experiencia mínima comprobable de dos años en órganos de control gubernamental, fincamiento de responsabilidades, fiscalización de recursos públicos o rendición de cuentas, y

V. Tener la experiencia y conocimiento suficientes para el desempeño de su cargo; y Última Reforma: 01-07-2026 Artículo *86.- Son atribuciones del Contralor Municipal;

V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas; entre otras análogas. Artículo *88.- Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, así Última Reforma: 01-07-2026 como con el Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización, para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : Se establece la coordinación institucional entre los órganos de control del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, para unificar criterios en los métodos, procedimientos y alcances sobre las funciones de seguimiento, control y evaluación; instrumentar, participar y recibir la capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, de las actualizaciones del marco normativo y de los sistemas de seguimiento y revisiones; formular consultas sobre aspectos operativos o normativos; intercambiar experiencias y elaborar propuestas de mejoramiento de la administración pública

V. Alterar constancias o cualquier otro tipo de documentos e información o destruirlas; entre otras análogas; y

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

VI. …

VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación; y VII.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicien sus funciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 85 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad ” No. 6335 Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *85.- Para ser Contralor Municipal se requiere: I.- No ser miembro del Ayuntamiento, ni haber ejercido como titular de la Tesorería durante los tres años anteriores inmediatos al día del nombramiento;

VI. Tener como mínimo veinticinco años de edad, cumplidos al día de la designación. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo y contar con capacitación, especialización y/o actualización en contabilidad en el área gubernamental con un mínimo de cuarenta horas con validez oficial comprobada con el documento correspondiente, actualización que deberá realizarse cada año; y REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo único del Decreto No. 2157, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/30. Antes decía:

VI. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja sea de elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al Última Reforma: 01-07-2026 Pleno del Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que se lleve, no participará el funcionario denunciado;

VI. Hacer del conocimiento público o privado el resultado de las auditorias internas que pongan en peligro la estabilidad del municipio La destitución también procederá cuando se advierta la comisión de irregularidades en el desempeño de este servidor público, que aún no siendo graves, sean continuas y quebranten los mismos principios señalados en el primer párrafo de este artículo. En todo momento, al Contralor Municipal le será respetado su derecho de audiencia y debido procedimiento, debiéndose dictar una resolución fundada y motivada. NOTA: REFORMA VIGENTE: Reformadas las fracciones IV y V por Artículo Primero y adicionada la fracción VI por Artículo Segundo del Decreto No. 1124 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decían:

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;; siempre que se trate de personas servidoras públicas que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos. Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos;

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos. …

VII. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se Última Reforma: 01-07-2026 refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos. Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo Primero, y adicionadas las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23 . Antes decía:

VIII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

VIII. a la XVIII.- … REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XII y XV por artículo primero y adicionado un último párrafo a la fracción XIII por artículo segundo del Decreto No. 1303, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del artículo 86 de esta Ley, concomitantemente con el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y dependiendo del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión, análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, verificará que el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y la constancia de servicios prestados para el Ayuntamiento. XV.- Supervisar que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, copia certificada del acuerdo mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, así como “efectuar la autorización y registro de dicho documento; y a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la autorización y registro de dicho documento”. REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XVI y XVII, por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2 017/07/19. Vigencia 2017/07/19. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VII por artículo CUARTO del Decreto No. 1668, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decían:

IX. Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos de control internos de los organismos descentralizados y demás entidades del sector paramunicipal;

IX. Elaborar y autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización que realice; Artículo *87.- El Contralor Municipal podrá ser removido por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento por causa justificada, misma que deberá ser de tal manera grave, que implique una transgresión a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y honestidad en el ejercicio de sus funciones. Se considera causa grave: Última Reforma: 01-07-2026

X. Vigilar el exacto cumplimiento de las dispociones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Ayuntamiento;

XI. Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su exacto cumplimiento; y XII.- En ejercicio de sus atribuciones establecidas en las fracciones I y II, del artículo 86 de esta Ley, concomitantemente con el área de recursos humanos del ayuntamiento y del comisario del organismo público descentralizado municipal correspondiente en su caso, y dependiendo del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión, análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; asimismo, en coordinación con el Comisario del organismo público descentralizado municipal en su caso, verificará que el área de recursos humanos correspondiente efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la documentación referente a carta de certificación del último salario percibido y la constancia de servicios prestados para el ayuntamiento u organismo público descentralizado municipal. Última Reforma: 01-07-2026 XIII.- Supervisar la elaboración por parte del área de Recursos Humanos, de los padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber. 1).- De trabajadores en activo y de elementos de seguridad pública; 2).- De extrabajadores y de elementos de seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista. Los padrones en comento, deberán contener nombre completo de los servidores públicos, de los extrabajadores o de sus beneficiarios, fecha de ingreso, fecha de egreso, o fecha en la cual se emitió la pensión , así como el monto de ésta. Similar procedimiento se efectuará respecto de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública Municipales. En coordinación con el comisario correspondiente, verificar de igual manera la elaboración de los citados padrones de los servidores públicos adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales. XIV.- Supervisar que las áreas administrativas del Ayuntamiento, den cabal cumplimiento a todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Internos, Administrativos, y demás ordenamientos que el Cabildo expida; XV.- Supervisar que el área de recursos humanos del ayuntamiento, y en su caso, en coordinación con el comisario del organismo público descentralizado municipal correspondiente, allegue a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, así como a sus deudos, copia certificada del acuerdo mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, “efectuar la autorización y registro de dicho documento; y a) Sustituir el término “así como de su legal protocolización”, “efectuar la autorización y registro de dicho documento”. XVI.- Integrar por sí o a través de un representante común de todos los Contralores del Estado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización; XVII.- Cumplir cabalmente con las recomendaciones y lineamientos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y el Sistema Estatal de Fiscalización, y XVIII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones V y VII por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Última Reforma: 01-07-2026 Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *86.- …

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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