ARTICULO 31.- Para ser miembro de los Ayuntamientos se requiere cumplir los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral del Estado de Nayarit y el presente ordenamiento.
Artículo 31
TÍTULO CUARTO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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