ARTICULO 97.- Compete a las autoridades auxiliares;
I.- Ejecutar los acuerdos que expresamente le delegue el Presidente Municipal, en el área de su adscripción;
II.- Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción;
III.- Informar al Presidente Municipal de los acontecimientos que afecten el orden, la tranquilidad pública y la salud de su delegación, por conducto de la dependencia que los coordine;
IV.- Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su jurisdicción;
V.- Actuar como conciliador en los asuntos que sometan a su consideración los habitantes de su adscripción; y
VI.- Las demás que señalen ésta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.