Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 97

TÍTULO SÉPTIMO Capítulo I

ARTICULO 97.- Compete a las autoridades auxiliares;

I.- Ejecutar los acuerdos que expresamente le delegue el Presidente Municipal, en el área de su adscripción;

II.- Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción;

III.- Informar al Presidente Municipal de los acontecimientos que afecten el orden, la tranquilidad pública y la salud de su delegación, por conducto de la dependencia que los coordine;

IV.- Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su jurisdicción;

V.- Actuar como conciliador en los asuntos que sometan a su consideración los habitantes de su adscripción; y

VI.- Las demás que señalen ésta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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