ARTÍCULO 113.- El Ayuntamiento, con objeto de llevar a cabo una oportuna toma de decisiones y una más eficaz prestación de los servicios públicos, podrá solicitar del Congreso su aprobación para crear organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios atendiendo al menos a los siguientes aspectos:
I. Estructura jurídico-administrativa;
II. Órganos de fiscalización, vigilancia, control y evaluación;
III. Descripción clara de los programas y servicios que estarán a cargo del organismo, incluyendo objetivos y metas concretas que se pretendan alcanzar;
IV. Monto de los recursos que se destinarán a dichos organismos y destino de las utilidades en su caso;
V. Efectos económicos y sociales que se pretenden lograr; y
VI. Las demás que se regulen en el reglamento que se expida al efecto y sean inherentes a su función.