Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 191

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 191.- Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso del Estado serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo y deberán incluirse en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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