Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 206

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 206.- Concluido el plazo por el que fue otorgada la concesión, las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotación de la misma quedarán a favor del Municipio. En caso de prórroga u otorgamiento de nueva concesión, para la fijación del monto de los derechos se deberán considerar las mejoras y bienes dedicados a la explotación de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.