ARTÍCULO 206.- Concluido el plazo por el que fue otorgada la concesión, las obras, instalaciones y bienes dedicados a la explotación de la misma quedarán a favor del Municipio. En caso de prórroga u otorgamiento de nueva concesión, para la fijación del monto de los derechos se deberán considerar las mejoras y bienes dedicados a la explotación de la concesión.
Artículo 206
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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