ARTÍCULO 46.- Las Sesiones de Ayuntamiento serán públicas salvo en los siguientes casos:
I. Cuando se traten cuestiones de responsabilidad de los miembros del Ayuntamiento o de los servidores públicos municipales;
II. Cuando los asistentes no guarden el orden debido, por lo cual la sesión continuará únicamente con los miembros del Ayuntamiento; y
III. Las que el Ayuntamiento considere justificadamente que deban ser privadas, entre otras, en materia de seguridad, las cuales serán calificadas por el propio Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. 07 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Las sesiones del Ayuntamiento, así como sus comisiones serán públicas, documentadas, video grabadas y archivadas para posterior consulta pública. Para los municipios con población mayor a 20 mil habitantes deberán ser transmitidas en tiempo real y difundidas a través del portal oficial de Internet del Municipio.