Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPÍTULO X DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 56.- Para su aprobación, se requiere de la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, en los siguientes asuntos:

I. Para cambiar el lugar de la cabecera municipal del Ayuntamiento;

II. Aprobar la constitución, transformación o extinción, de órganos desconcentrados o descentralizados de la Administración Pública Municipal;

III. Aprobar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la constitución, transformación o extinción de fideicomisos públicos;

IV. Aprobar la celebración de convenios o contratos que comprometan al Municipio o a sus finanzas por un plazo mayor al de la Administración;

V. Otorgar la concesión de los servicios públicos;

VI. Aprobar la contratación de financiamientos para inversiones públicas productivas; 24

VII. Autorizar los Contratos de Asociación Público Privada en términos de la Ley de la materia y los reglamentos tratándose de construcción de obras de infraestructura y servicios relacionados con las mismas;

VIII. Aprobar la desafectación o desincorporación de bienes del dominio público municipal, en la forma y términos que determine la Ley;

IX. Aprobar creación de gravámenes sobre bienes inmuebles de dominio privado municipal cuando su término exceda del período constitucional, así como aprobar la enajenación de los mismos;

X. Aprobar la enajenación de inmuebles, para satisfacer necesidades del Municipio;

XI. Aprobar la creación de un Tribunal de Justicia Administrativa Municipal;

XII. Otorgar la concesión de bienes del dominio público o privado municipales, cuando la vigencia de los contratos de concesión respectivos se extiendan del período constitucional del Ayuntamiento;

XIII. Para la celebración de convenios de prestación de servicios entre el Municipio y el Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XlV. Para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo 115 fracciones llI y lV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XV. La solicitud al Congreso del Estado, y la contratación de créditos que constituyen la deuda pública; y

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

XVl. Aprobar la creación de un Órgano de Justicia Cívica Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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