Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 63

TÍTULO SEGUNDO DEL AYUNTAMIENTO Y SU FUNCIONAMIENTO · CAPITULO XI DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA

ARTÍCULO 63.- La falta absoluta del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal, del Titular del área de Seguridad Pública y del Contralor Municipal en su caso, será cubierta en la forma dispuesta para la propuesta y nombramiento de los mismos, en los términos de esta Ley. La falta temporal de los servidores públicos municipales referidos en el párrafo anterior será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, excepto en el caso del Contralor Municipal que será el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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