Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 85

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO IV DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES, Y DE LA SUPLENCIA POR SUSPENSIÓN Y

ARTÍCULO 85.- En el caso de suspensión del Ayuntamiento, los miembros suspendidos asumirán de nuevo sus cargos una vez concluido el plazo de la suspensión, apercibidos por el Congreso del Estado de que, en caso de reincidencia, se procederá a declarar la desaparición del Ayuntamiento. 32

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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