Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 88

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 88.- La Administración Pública Municipal comprenderá la Centralizada y la Paramunicipal, en los términos de esta Ley. La Administración Pública Municipal Centralizada será encabezada por el Presidente Municipal e integrada por las Secretarías y Dependencias municipales. La Administración Pública Paramunicipal será conformada por las entidades respectivas que serán los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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