ARTÍCULO 98.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto; y formular las actas correspondientes;
II. Acordar directamente con el Presidente Municipal;
III. Tener a su cargo la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Municipio;
IV. Fomentar la participación ciudadana en los Programas de Obras y Servicios Públicos por cooperación;
V. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal;
VI. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del Municipio y en la atención de la audiencia del mismo, previo su acuerdo;
VII. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones de carácter general municipal;
VIII. Citar oportunamente por escrito, a sesiones de Ayuntamiento a los integrantes, por si mismo o por instrucciones del Presidente Municipal;
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales del Ayuntamiento, de común acuerdo con el Presidente Municipal;
X. Dar cuenta, en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los asuntos turnados a comisiones, con mención de los pendientes;
XI. Informar en las sesiones del Ayuntamiento el avance y cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores;
XII. Llevar y conservar los libros de actas, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
XIII. Certificar con su firma los documentos oficiales emanados o que oficialmente se encuentren en poder del Ayuntamiento o de cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Municipal; esta función la podrá delegar en cualquier otro funcionario; 35
XIV. Tener a su cargo el Archivo Histórico y Administrativo Municipal;
XV. Certificar, con la intervención del Tesorero Municipal y del Síndico Primero o el Síndico Municipal, en su caso, el inventario general de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Municipio;
XVI. Expedir copias certificadas de documentos y constancias del archivo y las actas que obren en los libros correspondientes;
XVII. Coordinar las funciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;
XVIII. Proporcionar la información que le soliciten los integrantes del Ayuntamiento, en los términos que se señalan en esta Ley;
XIX. Coordinar la edición, publicación y difusión de la Gaceta Municipal; (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2018)
XX. Auxiliar al Cronista Municipal en sus actividades y proporcionar los insumos necesarios para el desarrollo de su gestión; (REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2018)
XXI. Elaborar con el apoyo y auxilio de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, un padrón de los lotes baldíos y casas desocupadas que representen un riesgo latente ya sea de inseguridad o insalubridad para los habitantes del Municipio, mismo que tendrá en su resguardo; y (ADICIONADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2018)
XXII. Las que se señalen en esta Ley, las demás disposiciones legales y los reglamentos del Municipio.