Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 36 BIS

ARTÍCULO 36 BIS.- Una vez realizado lo establecido en el artículo anterior, el Presidente Municipal convocará a los integrantes del Ayuntamiento a la primera Sesión Ordinaria de cabildo, para la instalación formal del Ayuntamiento y para la asignación de regidurías de los integrantes de representación proporcional, así como para la integración de las comisiones; misma que se llevará a cabo a las doce horas del día primero de enero del primer año de su gestión.

Así mismo en términos de la presente ley a los municipios que se rigen por partidos políticos, en la primera sesión ordinaria de cabildo, a la planilla ganadora le serán reconocidos las regidurías en el orden de prelación en que fueron enlistados.

La presidencia municipal, sindicatura y hacienda les serán reconocidas en el orden de prelación en que fueron enlistados, las demás comisiones serán asignadas entre los demás concejales por acuerdo de cabildo.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2415, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 23 Cuarta Sección, de fecha 5 de junio del 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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