ARTÍCULO 51.- En el curso del primer bimestre de cada año, el Ayuntamiento debe remitir al Archivo General del Estado de Oaxaca un ejemplar del libro de actas de las sesiones del Cabildo correspondiente al año anterior.
Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1693, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 41 Quinta Sección del 10 de octubre del 2020.