Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 51

ARTÍCULO 51.- En el curso del primer bimestre de cada año, el Ayuntamiento debe remitir al Archivo General del Estado de Oaxaca un ejemplar del libro de actas de las sesiones del Cabildo correspondiente al año anterior.

Artículo reformado mediante Decreto Núm. 1693, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial 41 Quinta Sección del 10 de octubre del 2020.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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