ARTÍCULO 65.- El procedimiento y las reglas que observará en el mismo serán las siguientes:
A) Una vez radicado el expediente en la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, ésta determinará si la solicitud satisface los requisitos establecidos en la presente Ley; la Comisión puede prevenir a los solicitantes para que, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de haber sido legalmente notificados, subsanen algún requisito, de no hacerlo se procederá en términos de la presente Ley.
B) La Comisión citará a los solicitantes para ratificar su petición, concediendo un plazo de tres días hábiles, si no lo hicieren se tendrá por no presentada y se desechará de plano
La Comisión hará excepción de la ratificación, cuando la solicitud sea consecuencia del incumplimiento o inejecución de una resolución judicial en materia electoral o por el incumplimiento de una resolución en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y/o Protección de Datos Personales dictada por la Autoridad Garante Local, así como la Autoridad Garante Federal según corresponda.
Hecha la ratificación, la Comisión ordenará notificar personalmente, correr traslado y emplazar a él o a los integrantes del Ayuntamiento, para que en un término de diez días produzcan su contestación, so pena de declararlos en rebeldía y presuntamente confesos.
Para efectos del párrafo anterior la Comisión podrá hacer uso de los medios electrónicos y tecnológicos que estén en su alcance.
Si transcurrido el plazo para contestar sin que se hubiere producido esta y sin necesidad de acuse, se hará la declaración de rebeldía y se presumirán confesos los hechos de la solicitud que dejaron de contestar.
En este procedimiento las partes podrán asistirse de un abogado.
C) Concluido el plazo para la contestación, la Comisión fijará día y hora para una audiencia de pruebas, la cual se efectuará ante el presidente de la Comisión y los integrantes de esta que deseen estar presentes. Si las pruebas ofrecidas en la audiencia lo requieren se fijará un término de hasta veinte días naturales para el desahogo.
Podrán aceptarse pruebas supervenientes a juicio de la Comisión cuando fuesen desconocidas a la fecha de la presentación de la solicitud o habiéndose anunciado hubiesen motivos justificados para no haberlos exhibido en tiempo. La Comisión, en todo tiempo tiene amplia facultad para allegarse los elementos probatorios que estime eficaces e idóneos.
D) Una vez agotado el término de prueba, se concederá a las partes un término de cinco días para presentar por escrito sus alegatos. Transcurrido este término, la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, formulará su dictamen dentro de un plazo de veinte días hábiles, el cual puede ser ampliado por autorización expresa del Congreso. El dictamen debe satisfacer los requisitos de una resolución judicial, resultandos, considerandos y puntos resolutivos.
E) El dictamen con propuesta de suspensión o desaparición de ayuntamiento, suspensión o revocación de mandato alguno(sic) de sus integrantes, requerirá para su aprobación del voto de las dos terceras partes de los Diputados que integran el Congreso del Estado. La resolución del Congreso se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
F) Para lo no previsto en el presente Capitulo, se aplicará de manera supletoria en los actos de notificación y desahogo de pruebas, el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
(Artículo reformado mediante decreto número 714, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 31 Cuarta sección del 3 de agosto del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 2415, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 23 Cuarta Sección, de fecha 5 de junio del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 961, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 8 de marzo del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Vigésima Sección de fecha 18 de marzo del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 872, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial Extra, de fecha 31 de diciembre del 2025)