Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 257

CAPÍTULO XXXI

ARTÍCULO 257 .............................................................................................................. 143

ARTÍCULO 257

En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no presente todos los documentos que señalan los dos artículos anteriores, el Síndico lo prevendrá por escrito por una vez para que en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación subsane las irregularidades. Si transcurrido dicho plazo el recurrente no subsana las irregularidades, el recurso se tendrá por no interpuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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