Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 80

CAPÍTULO VII

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ARTÍCULO 80

Los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. Los reglamentos que se expidan contarán con la siguiente materia de regulación normativa:

I. Adecuado funcionamiento del Ayuntamiento como órgano máximo de autoridad del Municipio y de la correcta administración del patrimonio municipal;

II. Idónea división administrativa y territorial del Municipio;

III. Preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial, de los habitantes del Municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano, la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia con atención especial en las mujeres, niñas y adolescentes; la implementación de acciones afirmativas y de Ley Orgánica Municipal

56 empoderamiento hacia las mujeres, y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria; 66

IV. Establecimiento de las bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada prestación de los servicios públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;

V. Regulación de la satisfacción de urgencias colectivas y procuración del bienestar, señalando prohibiciones e imponiendo obligaciones a los particulares cuyas actividades signifiquen obstáculos para la consecución de las finalidades del orden social y administrativo del Municipio;

VI. Prevenciones para salvaguardar las garantías constitucionales y los derechos humanos a favor de los particulares, por la comisión de alguna falta o infracción a los reglamentos; y

VII. Protección y preservación del medio ambiente, así como promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de acciones y programas que garanticen la recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos. 67

VIII. Establecer las bases y mecanismos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios de uso común en estacionamientos públicos y privados, vigilando que la ocupación de los cajones reservados para las personas con discapacidad sean respetados. 68

Los reglamentos municipales deberán contener las disposiciones generales, los objetivos que se persiguen y los sujetos a quienes se dirige la regulación; la manera como se organizarán y administrarán los ramos respectivos; la clasificación de las faltas y los tipos de sanciones administrativas; las atribuciones y deberes de las autoridades municipales; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones específicas a los Municipios.

66 Fracción reformada el 31/ago/2018 y el 5/ago/2024.

67 Fracción reformada el 5/nov/2021.

68 Fracción adicionada el 31/dic/2010. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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