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ARTÍCULO 85
Para la elaboración del dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones siguientes:
I. Reunir los antecedentes necesarios;
II. Consultar y solicitar asesoría e informes;
III. Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen; y
IV. Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo, en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión respectiva. Ley Orgánica Municipal
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