Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 85

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 85................................................................................................................... 62

ARTÍCULO 85

Para la elaboración del dictamen que habrá de presentarse al Cabildo, se aplicarán las reglas y disposiciones siguientes:

I. Reunir los antecedentes necesarios;

II. Consultar y solicitar asesoría e informes;

III. Celebrar reuniones de consulta para fundamentar y regular los criterios del dictamen; y

IV. Integrar el dictamen debidamente suscrito para darle lectura ante la Asamblea, en el término y forma que determine el Ayuntamiento, entregando los expedientes respectivos a cada uno de los miembros del Cabildo, en un plazo no menor de setenta y dos horas antes de la celebración de la sesión respectiva. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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