Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 90

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 90................................................................................................................... 64

ARTÍCULO 90

Los Ayuntamientos estarán presididos por un Presidente Municipal, que será electo en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las disposiciones aplicables de la legislación electoral, y esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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