Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 93

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 93................................................................................................................... 71

ARTÍCULO 93

Los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio. Están impedidos para realizar gestiones administrativas ante autoridades federales, estatales o municipales, respecto de asuntos que afecten los intereses del Ayuntamiento de que forman parte sin la

91 Fracción adicionada el 5/ago/2024. Ley Orgánica Municipal

69 previa autorización del Cabildo o Presidente Municipal correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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