ARTÍCULO 101.- Los bienes inmuebles del dominio privado del municipio son imprescriptibles y podrán ser enajenados por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento siempre que su trasmisión implique la construcción de obras de beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Artículo 101
TÍTULO VI · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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