Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 101

TÍTULO VI · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 101.- Los bienes inmuebles del dominio privado del municipio son imprescriptibles y podrán ser enajenados por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento siempre que su trasmisión implique la construcción de obras de beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.