Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 120

TÍTULO VII · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 120.- Los actos de elaboración, preparación, aprobación y ejecución de los planes y programas de referencia, estarán a cargo de los gobiernos municipales y de los órganos o funcionarios que determinen los ayuntamientos, en lo que no contravengan las disposiciones de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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