ARTÍCULO 156.- Las infracciones administrativas que establezcan los municipios en sus Reglamentos, bandos y demás disposiciones municipales de observancia general, se limitarán a las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión temporal; V. Clausura; VI. Revocación de la concesión, la licencia o permiso; y VII. Inhabilitación temporal o definitiva para ejercer licencia, permiso o concesión similar. La aplicación de la sanción se hará en función de la gravedad de la infracción cometida conforme, lo establezca el reglamento respectivo.
Artículo 156
TÍTULO IX · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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