Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 46

TÍTULO IV · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 46.- Para ser titular de la Secretaría del Ayuntamiento o titular de cualquiera de las dependencias que se enuncian en el artículo anterior se requiere: I. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Derogada. (P. O. No. 73, 29-IX-15) III. Acreditar los conocimientos y capacidad para poder desempeñar el cargo. IV. Ser de reconocida solvencia moral; V. No ser ministro de algún culto religioso; y VI. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de la libertad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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