ARTÍCULO 68.- En la aplicación del presente Capítulo, se atenderá, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO NOVENO DEL SISTEMA DE CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 68
TÍTULO IV · CAPÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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