Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 141

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 141. El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Se exceptúa el acto por el cual se otorgue un beneficio al particular, caso en el cual su cumplimiento será exigible por éste al órgano que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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