Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 25. Los integrantes de las alcaldías y de las Delegaciones Municipales, serán electos mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de los ciudadanos que residan dentro de la circunscripción territorial de la alcaldía y la delegación respectiva. Para tal efecto el Ayuntamiento expedirá un reglamento que deberá sujetarse a las siguientes bases:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Las normas que establezcan la preparación, desarrollo, organización y vigilancia de la elección, así como las infracciones y sanciones correspondientes.

II.- La convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento, deberá ser publicada cuando menos quince días naturales antes de la celebración de la jornada electoral.

III.- Para los efectos de la elección prevista en el presente artículo, el H. Cabildo designará un

Comité de Elección que en el caso de los Ayuntamientos que se integran por nueve regidores de mayoría relativa y seis de representación proporcional, se deberá integrar por cuatro regidores de mayoría relativa y tres regidores de representación proporcional, asimismo, por cuanto se refiere a los Ayuntamientos que se encuentren integrados por seis regidores de mayoría relativa y tres regidores de representación proporcional, éstos integrarán el Comité respectivo, con tres regidores de mayoría relativa y dos de representación proporcional; en ambos casos, los Ayuntamientos podrán solicitar al Instituto Electoral de Quintana Roo, su coadyuvancia en la organización de las elecciones para los integrantes de las Alcaldías y los Delegados Municipales, en los términos de los convenios que al efecto celebre.

IV.- Las Alcaldías y Delegaciones Municipales deberán ser instalados dentro de los primeros noventa días de la gestión municipal.

Los integrantes de las Alcaldías y Delegaciones Municipales durarán en sus funciones el mismo período para el que fue electo el Ayuntamiento, debiendo permanecer en sus cargos hasta que entren en funciones los nuevos integrantes electos.

Los integrantes de las Alcaldías y los Delegaciones Municipales podrán ser removidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, cuando dejaren de cumplir reiteradamente con las facultades y obligaciones que les señala la presente ley, así como por el incumplimiento de las disposiciones que se establezcan en los reglamentos respectivos.

En caso de remoción o falta del titular de la Alcaldía, éste será suplido por el primer Concejal; en este caso, el suplente del primer Concejal entrará en funciones.

En caso de remoción o falta de los demás integrantes de la Alcaldía y Delegaciones Municipales, entrarán en funciones los suplentes respectivos.

En el Reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento deberá señalarse la frecuencia de las sesiones, los procedimientos para emitir sus acuerdos y cumplimiento de las alcaldías.

Artículo Reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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