ARTÍCULO 74. Las Comisiones funcionarán de manera conjunta y sesionarán de manera colegiada; sus propuestas las adoptarán por mayoría de votos, y quien se oponga a los criterios de su comisión lo argumentará ante el Cabildo.
Artículo 74
TÍTULO SEXTO DE LAS COMISIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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