Artículo 3. Los municipios de Sinaloa gozan de autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes, los asuntos propios de la comunidad.
En ejercicio de esta atribución, estarán facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I. Regular el funcionamiento del ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como establecer sus órganos de gobierno interno;
II. Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los servidores públicos;
III. Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;
IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales; y
V. Emitir el Reglamento que señale las demarcaciones que para efectos administrativos se establezcan en el territorio municipal.
* Publicada en el P.O. No. de noviembre de 2001. 2