Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 3

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Los municipios de Sinaloa gozan de autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes, los asuntos propios de la comunidad.

En ejercicio de esta atribución, estarán facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I. Regular el funcionamiento del ayuntamiento y de la administración pública municipal, así como establecer sus órganos de gobierno interno;

II. Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los servidores públicos;

III. Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

IV. Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales; y

V. Emitir el Reglamento que señale las demarcaciones que para efectos administrativos se establezcan en el territorio municipal.

* Publicada en el P.O. No. de noviembre de 2001. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de junio de 2013. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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