ARTÍCULO 102. La administración pública municipal deberá constituir, además, las Juntas de Participación Ciudadana, de conformidad con lo que establece la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí. 63
Artículo 102
TITULO QUINTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES · CAPITULO XII De los Organismos de Participación Ciudadana
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.